España · Socios, acciones y capital
Modifica estatutos, capital o emite obligaciones
Ley de Sociedades de Capital · artículos 285 a 293, artículos 296 a 315, artículos 318 a 343, artículos 401 a 433
Cambiar el capital sin cumplir cada requisito obliga a repetir toda la operación
Cambiar la cifra de capital es la operación donde una sociedad pierde su propio acuerdo por un defecto de forma. El informe que faltaba, el balance con más de seis meses, el anuncio no publicado o la ejecución inscrita por separado del acuerdo bastan para tener que repetirlo todo.
Cuando la operación devuelve valor a los socios o reduce la garantía de los acreedores, la ley añade oposición de acreedores, reservas indisponibles y plazos de espera. Y si el dinero se busca fuera mediante una emisión de obligaciones, aparece un régimen propio de escritura, comisario y sindicato.
La junta general acuerda la modificación de estatutos y el capital con escritura pública inscrita
Cualquier modificación de los estatutos es competencia de la junta general (artículo 285, apartado 1). Los administradores o los socios autores de la propuesta redactan el texto íntegro de la modificación y, en las sociedades anónimas, un informe escrito con la justificación (artículo 286). El anuncio de convocatoria expresa con claridad los extremos que han de modificarse y hace constar el derecho de todos los socios a examinar el texto y el informe (artículo 287). El acuerdo se hace constar en escritura pública que se inscribe en el Registro Mercantil (artículo 290, apartado 1). Cuando la modificación implique nuevas obligaciones para los socios (artículo 291) o afecte a los derechos individuales de un socio de la sociedad limitada (artículo 292), debe adoptarse con el consentimiento de los afectados, y cuando afecte a los derechos de una clase de acciones exige acuerdo separado de la clase (artículo 293, apartado 1).
El aumento del capital se acuerda por la junta general con los requisitos de la modificación de estatutos (artículo 296, apartado 1), y elevar el valor nominal exige el consentimiento de todos los socios salvo que se haga con cargo a reservas o beneficios (artículo 296, apartado 2). La prima se satisface íntegramente en el momento de la asunción o suscripción (artículo 298, apartado 2). En las sociedades anónimas es requisito previo el desembolso íntegro de las acciones anteriormente emitidas, con las excepciones del artículo 299, apartado 1. Cuando el contravalor consiste en aportaciones no dinerarias o en compensación de créditos, los socios disponen de un informe del órgano de administración desde la convocatoria y, en la sociedad anónima, de la certificación del auditor (artículos 300 y 301). El aumento con cargo a reservas exige un balance aprobado referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses anteriores al acuerdo y verificado por el auditor (artículo 303, apartado 2).
El plazo para ejercer el derecho de preferencia no puede ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta (artículo 305, apartado 2). La exclusión del derecho exige que los administradores elaboren un informe que especifique el valor de las participaciones o acciones y justifique la propuesta (artículo 308, apartado 2, letra a). Si el aumento queda sin efecto, el órgano de administración debe restituir las aportaciones dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de desembolso (artículos 310, apartado 2, y 311, apartado 2). Ejecutado el acuerdo, los administradores dan nueva redacción a los estatutos (artículo 313) y el acuerdo de aumento y su ejecución se inscriben simultáneamente en el Registro Mercantil (artículo 315).
La reducción del capital se acuerda por la junta con los requisitos de la modificación de estatutos (artículo 318, apartado 1) y el acuerdo expresa la cifra, la finalidad, el procedimiento, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse a los socios (artículo 318, apartado 2). La reducción por pérdidas afecta por igual a todas las participaciones o acciones (artículo 320), no puede dar lugar a reembolsos ni a condonación de desembolsos pendientes (artículo 321) y no cabe mientras la sociedad cuente con reservas en los términos del artículo 322. El balance que sirve de base se refiere a una fecha comprendida dentro de los seis meses anteriores al acuerdo y se verifica por el auditor (artículo 323, apartado 1), y balance e informe se incorporan a la escritura (artículo 323, apartado 2). En la sociedad anónima la reducción es obligatoria cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital y haya transcurrido un ejercicio social sin recuperarlo (artículo 327).
Cuando la reducción devuelve aportaciones, la devolución se hace a prorrata del valor desembolsado salvo acuerdo unánime (artículo 330), la reserva dotada queda indisponible durante cinco años desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (artículo 332, apartado 2) y los acreedores conservan el derecho de oposición, de modo que la reducción no puede llevarse a efecto hasta que la sociedad preste garantía a su satisfacción (artículo 337). Si la reducción se realiza mediante adquisición de participaciones o acciones para su amortización, la adquisición debe ofrecerse a todos los socios (artículo 338, apartado 1) y lo adquirido se amortiza en el plazo de tres años desde el ofrecimiento (artículo 342). La reducción a cero o por debajo del mínimo legal solo cabe si simultáneamente se acuerda la transformación o el aumento del capital, respetando el derecho de suscripción preferente (artículo 343).
El importe total de las emisiones de obligaciones de la sociedad limitada no puede ser superior al doble de sus recursos propios salvo garantía suficiente, y esa sociedad no puede en ningún caso emitir ni garantizar obligaciones convertibles en participaciones (artículo 401, apartado 2). La emisión se hace constar en escritura pública otorgada por el representante de la sociedad y por el comisario que representa a los futuros obligacionistas (artículo 407, apartado 1), con las menciones del artículo 407, apartado 2. En las obligaciones convertibles, los administradores redactan antes de la convocatoria un informe sobre las bases y modalidades de la conversión acompañado del informe de un auditor distinto del de la sociedad (artículo 414, apartado 2), y la junta señala el plazo máximo para que la conversión pueda llevarse a efecto (artículo 418, apartado 2). La sociedad satisface el importe de las obligaciones en el plazo convenido (artículo 432, apartado 1) y celebra los sorteos periódicos con intervención del comisario y en presencia de notario (artículo 432, apartado 2).
El sistema genera el pasaporte de la sociedad de ComplianceSME y después le guía por los archivos de trabajo
Los archivos de trabajo 36 a 41 y 46 a 48 de la herramienta de cumplimiento ES-COMPANY siguen la operación desde el acuerdo hasta el asiento registral. La herramienta pide la fecha del balance, la fecha del acuerdo, las fechas de publicación y la fecha de presentación al Registro Mercantil, y después comprueba el plazo de seis meses del balance, el mes del derecho de preferencia y la inscripción simultánea del aumento y de su ejecución. Cuando falta un informe o una publicación, lo señala como carencia con el artículo que lo exige.
- Archivo de trabajo 36 · Modificación de los estatutos sociales
- Archivo de trabajo 37 · El acuerdo de aumento de capital
- Archivo de trabajo 38 · Derecho de preferencia y ejecución del aumento de capital
- Archivo de trabajo 39 · Reducción de capital y reducción por pérdidas
- Archivo de trabajo 40 · Reducción por devolución de aportaciones y protección de los acreedores
- Archivo de trabajo 41 · Reducción por adquisición de participaciones o acciones propias y operaciones simultáneas
- Archivo de trabajo 46 · Emisión de obligaciones
- Archivo de trabajo 47 · Obligaciones convertibles
- Archivo de trabajo 48 · El sindicato de obligacionistas, reembolso y cancelación de garantías
Gratis, con una cuenta gratuita
Los archivos de trabajo de arriba se abren desde su cuenta de ComplianceSME sin coste, y también el resto de la herramienta para la Ley de Sociedades de Capital: 74 archivos de trabajo para las 14 situaciones en las que puede encontrarse una sociedad de capital española. El archivo de trabajo 1 se ejecuta primero y crea el pasaporte de la sociedad; después usted abre cada archivo de trabajo según vaya surgiendo su situación.
Un archivo de trabajo se ejecuta en Claude. Usted lo solicita al conector de ComplianceSME en una cuenta de Claude dedicada del plan Claude Team. Le hace una pregunta cada vez y le devuelve el documento que la Ley de Sociedades de Capital nombra, con la cita del artículo en cada punto. No se descarga nada y no se instala nada.
El informe sigue siendo suyo, listo para un banco, una aseguradora, un cliente o un inspector. Su panel muestra todos los archivos de trabajo y su estado.
Abrir este archivo de trabajoComplianceSME vigila la Ley de Sociedades de Capital y actualiza la herramienta en su cuenta a través de la cuenta Compliance Complete, de modo que usted no trabaja nunca sobre una versión caducada. Compliance Complete