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España · Socios, acciones y capital

Transmite participaciones o acciones

Ley de Sociedades de Capital · artículos 87 a 89, artículos 95 a 100, artículos 104 a 109, artículos 113 a 117, artículos 118 a 131

La transmisión de participaciones no se completa hasta que se anota en el libro registro

El cambio de titular es el hecho más frecuente en la vida de una sociedad y el que deja más rastro sin terminar. Se firma el contrato, se paga el precio y el libro registro de socios o el libro registro de acciones nominativas se queda como estaba.

El coste aparece años después, en una operación de compraventa o en un conflicto entre socios. La sociedad limitada tiene además un régimen de comunicación previa a los administradores y un plazo para otorgar el documento público, y quien lo ignora deja la transmisión discutible.

El libro registro de socios y el de acciones nominativas fijan quién es socio ante la sociedad

La sociedad limitada lleva un libro registro de socios en el que constan la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones de las participaciones sociales (artículo 104, apartado 1), con la identidad y el domicilio del titular en cada anotación (artículo 104, apartado 3). Cualquier socio puede examinar el libro, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración (artículo 105, apartado 1), y el socio tiene derecho a obtener certificación de sus participaciones (artículo 105, apartado 2). La transmisión de las participaciones y la constitución de prenda sobre ellas deben constar en documento público (artículo 106, apartado 1).

El socio que se propone transmitir debe comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y las características de las participaciones, la identidad del adquirente y el precio (artículo 107, apartado 2, letra a). El documento público de transmisión se otorga en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente (artículo 107, apartado 2, letra e). Ante un embargo, la sociedad anota la traba en el libro registro de socios y remite de inmediato copia de la notificación a todos los socios (artículo 109, apartado 1), y traslada copia del testimonio recibido en el plazo máximo de cinco días (artículo 109, apartado 2).

Las acciones representadas por títulos revisten necesariamente forma nominativa mientras no esté enteramente desembolsado su importe y en los demás casos del artículo 113, apartado 1. Las acciones nominativas figuran en un libro registro que lleva la sociedad, en el que se inscriben las sucesivas transferencias (artículo 116, apartado 1), y la sociedad solo reputa accionista a quien se halle inscrito en dicho libro (artículo 116, apartado 2). Cualquier accionista que lo solicite puede examinar el libro registro (artículo 116, apartado 3) y obtener certificación de las acciones inscritas a su nombre mientras no se hayan impreso y entregado los títulos (artículo 116, apartado 5). La transmisibilidad solo puede condicionarse a la previa autorización de la sociedad cuando los estatutos mencionen las causas que permiten denegarla (artículo 123, apartado 3).

Si la aportación va acompañada de prestaciones accesorias, los estatutos determinan la compensación que reciben los socios que las realizan (artículo 87, apartado 1), sin que la retribución pueda exceder del valor de la prestación (artículo 87, apartado 2), y la transmisión voluntaria de la participación o acción de un socio obligado a realizarlas exige autorización de la sociedad (artículo 88, apartado 1). La sociedad debe dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas (artículo 97). Existiendo beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto del dividendo mínimo de las acciones sin voto (artículo 99, apartado 2), y la parte no pagada por insuficiencia de beneficios debe satisfacerse dentro de los cinco ejercicios siguientes (artículo 99, apartado 3). En caso de copropiedad, los copropietarios designan una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responden solidariamente frente a la sociedad (artículo 126).

El sistema genera el pasaporte de la sociedad de ComplianceSME y después le guía por los archivos de trabajo

Los archivos de trabajo 10 a 14 de la herramienta de cumplimiento ES-COMPANY separan la sociedad limitada de la anónima, porque los libros y los documentos exigidos no son los mismos. La herramienta de cumplimiento pregunta por la fecha de cada transmisión, por la comunicación previa a los administradores, por el documento público y por la anotación practicada en el libro. El resultado es un registro de titularidad que resiste una revisión de diligencia debida, porque cada paso lleva el artículo del que nace.

Gratis, con una cuenta gratuita

Los archivos de trabajo de arriba se abren desde su cuenta de ComplianceSME sin coste, y también el resto de la herramienta para la Ley de Sociedades de Capital: 74 archivos de trabajo para las 14 situaciones en las que puede encontrarse una sociedad de capital española. El archivo de trabajo 1 se ejecuta primero y crea el pasaporte de la sociedad; después usted abre cada archivo de trabajo según vaya surgiendo su situación.

Un archivo de trabajo se ejecuta en Claude. Usted lo solicita al conector de ComplianceSME en una cuenta de Claude dedicada del plan Claude Team. Le hace una pregunta cada vez y le devuelve el documento que la Ley de Sociedades de Capital nombra, con la cita del artículo en cada punto. No se descarga nada y no se instala nada.

El informe sigue siendo suyo, listo para un banco, una aseguradora, un cliente o un inspector. Su panel muestra todos los archivos de trabajo y su estado.

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Estas páginas cubren la transmisión de participaciones, la autocartera y las modificaciones de estatutos

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