España · Gobierno de la sociedad
Nombra administradores, fija su retribución y organiza el consejo
Ley de Sociedades de Capital · artículo 210, artículo 212 bis, artículos 215 a 224, artículos 217 a 220, artículos 242 a 250, artículo 252, artículo 294
El nombramiento de administradores se inscribe tarde y la retribución se paga sin cobertura estatutaria
El nombramiento de un administrador se documenta mal con frecuencia: se acuerda en junta, se acepta el cargo y la inscripción se deja para más adelante. La ley da diez días desde la aceptación, y ese retraso deja al administrador actuando sin publicidad registral frente a terceros.
La retribución es el segundo foco de conflicto. Pagar a un administrador sin cobertura estatutaria, sin acuerdo de la junta sobre el importe máximo anual o sin contrato con el consejero delegado convierte cada pago en una cantidad reclamable a la sociedad.
La ley exige inscribir el nombramiento en diez días y aprobar en junta el importe máximo anual de la retribución
Todo acuerdo que altere el modo de organizar la administración, constituya o no modificación de estatutos, se consigna en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil (artículo 210, apartado 4). Si se nombra administrador a una persona jurídica, esta designa a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones del cargo (artículo 212 bis, apartado 1), y la revocación de ese representante no produce efecto hasta que se designe a quien le sustituya (artículo 212 bis, apartado 2). El nombramiento aceptado se presenta a inscripción dentro de los diez días siguientes a la fecha de la aceptación (artículo 215, apartados 1 y 2). Los administradores de la sociedad anónima ejercen el cargo durante el plazo que señalen los estatutos, que no puede exceder de seis años y ha de ser igual para todos (artículo 221, apartado 2). Los administradores incursos en prohibiciones legales deben ser inmediatamente destituidos a solicitud de cualquier accionista (artículo 224, apartado 1).
El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales debe ser aprobado por la junta general y permanece vigente hasta que se apruebe su modificación (artículo 217, apartado 3). La remuneración debe guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad y su situación económica (artículo 217, apartado 4). Cuando el sistema incluya participación en beneficios, los estatutos determinan concretamente la participación o su porcentaje máximo (artículo 218, apartado 1). La entrega de acciones o de opciones sobre acciones en la sociedad anónima debe preverse en los estatutos y acordarse por la junta con el contenido mínimo del artículo 219, apartados 1 y 2. En la sociedad limitada, el establecimiento o la modificación de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y sus administradores exige acuerdo de la junta general (artículo 220).
El consejo de administración está formado por un mínimo de tres miembros (artículo 242, apartado 1) y en la sociedad limitada su número máximo no puede ser superior a doce (artículo 242, apartado 2). El consejo debe reunirse al menos una vez al trimestre (artículo 245, apartado 3). En la sociedad anónima queda válidamente constituido cuando concurren, presentes o representados, la mayoría de los vocales (artículo 247, apartado 2) y los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los concurrentes (artículo 248, apartado 1). El consejo no puede delegar en ningún caso las facultades enumeradas en el artículo 249 bis.
La delegación permanente de facultades y la designación del consejero delegado requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo (artículo 249, apartado 2). Cuando un consejero sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas, es necesario celebrar un contrato entre este y la sociedad aprobado con esa misma mayoría (artículo 249, apartado 3), y en el contrato se detallan todos los conceptos retributivos por el desempeño de funciones ejecutivas (artículo 249, apartado 4). Las discusiones y acuerdos del consejo se llevan a un libro de actas firmadas por el presidente y el secretario (artículo 250).
En la sociedad comanditaria por acciones, la administración ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, que tienen las facultades, derechos y deberes de los administradores de la sociedad anónima (artículo 252, apartado 1). La separación del cargo de administrador requiere la modificación de los estatutos sociales (artículo 252, apartado 2) y el socio afectado debe abstenerse de participar en la votación (artículo 252, apartado 4). La modificación de estatutos que tenga por objeto el nombramiento de administradores o el cambio del régimen de administración se adopta con los requisitos del artículo 294.
El sistema genera el pasaporte de la sociedad de ComplianceSME y después le guía por los archivos de trabajo
Los archivos de trabajo 25, 26, 30 y 31 de la herramienta de cumplimiento ES-COMPANY cubren el nombramiento, la retribución, el funcionamiento del consejo y la sociedad comanditaria por acciones. La herramienta pregunta por la fecha de aceptación de cada cargo y por la fecha de presentación al Registro Mercantil, por el acuerdo de la junta sobre el importe máximo anual, por el número de reuniones del consejo en el ejercicio y por el contrato del consejero delegado. Con esas respuestas produce la prueba documental de cada cargo y de cada pago.
- Archivo de trabajo 25 · Nombramiento, inscripción y cese de los administradores
- Archivo de trabajo 26 · Retribución de los administradores en la sociedad no cotizada
- Archivo de trabajo 30 · El consejo de administración: composición, reuniones, delegación y actas
- Archivo de trabajo 31 · La sociedad comanditaria por acciones
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