España · Obligaciones anuales y fin de la sociedad
Un socio se marcha o la sociedad se cierra
Ley de Sociedades de Capital · artículos 347 a 359, artículos 363 a 369, artículos 371 a 390, artículos 391 a 398
Los plazos de separación y disolución corren sin aviso y el liquidador que paga antes a los socios responde
La salida de un socio y el cierre de la sociedad comparten un rasgo: casi todo depende de plazos que empiezan a correr sin que nadie los anuncie. El derecho de separación se ejercita en un mes desde la publicación del acuerdo, el reembolso tiene sus dos meses y la disolución obliga a los administradores a convocar la junta en dos meses desde que concurre la causa.
En la liquidación el riesgo se personaliza. Un liquidador que reparte la cuota antes de satisfacer o consignar los créditos de los acreedores responde de ello, y la sociedad no llega a extinguirse limpiamente.
El derecho de separación se ejerce en un mes y el reembolso llega en dos meses desde el informe de valoración
Los acuerdos que dan lugar al derecho de separación se publican en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o, en los casos previstos, se comunican individualmente a los socios (artículo 348, apartado 1), y el derecho se ejercita por escrito en el plazo de un mes desde la publicación o desde la recepción de la comunicación (artículo 348, apartado 2). La incorporación, modificación o supresión de causas estatutarias de separación exige el consentimiento de todos los socios (artículos 347, apartado 2, y 348 bis, apartado 2). La exclusión requiere acuerdo de la junta general con constancia en el acta de la identidad de los socios que votaron a favor (artículo 352, apartado 1), y la exclusión de un socio con participación igual o superior al veinticinco por ciento exige además resolución judicial firme en los casos del artículo 352, apartado 2.
A falta de acuerdo sobre el valor razonable, la valoración corresponde a un experto designado conforme al artículo 353, apartado 1, y su retribución corre a cargo de la sociedad (artículo 355, apartado 1). Dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe de valoración, los socios afectados tienen derecho a obtener en el domicilio social el valor razonable de sus participaciones o acciones (artículo 356, apartado 1), y transcurrido ese plazo los administradores consignan la cantidad en una entidad de crédito a nombre de los interesados (artículo 356, apartado 2). Cuando los acreedores tengan derecho de oposición, el reembolso queda sujeto a lo previsto en el artículo 356, apartado 3.
La sociedad de capital debe disolverse por las causas del artículo 363, apartado 1, entre ellas el cese en el ejercicio de la actividad y las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social. La disolución requiere acuerdo de la junta general adoptado con la mayoría del artículo 364. Cuando concurra causa legal o estatutaria, los administradores deben convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución (artículo 365, apartado 1), y están obligados a solicitar la disolución judicial cuando el acuerdo sea contrario a la disolución o no pueda lograrse (artículo 366, apartado 2). La disolución se inscribe en el Registro Mercantil (artículo 369).
La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza y debe añadir a su denominación la expresión en liquidación (artículo 371, apartado 2). En el plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formulan un inventario y un balance referidos al día de la disolución (artículo 383). A los liquidadores corresponde concluir las operaciones pendientes (artículo 384), percibir los créditos y pagar las deudas sociales (artículo 385, apartado 1), llevar la contabilidad y custodiar los libros y la correspondencia (artículo 386) y enajenar los bienes sociales (artículo 387). Deben hacer llegar periódicamente a socios y acreedores el estado de la liquidación (artículo 388, apartado 1) y, concluidas las operaciones, someter a la junta un balance final, un informe completo y un proyecto de división del activo resultante (artículo 390, apartado 1).
Los liquidadores no pueden satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito (artículo 391, apartado 2). Transcurrido el término para impugnar el balance final sin reclamaciones, se procede al pago de la cuota de liquidación (artículo 394, apartado 1), y las cuotas no reclamadas en el término de noventa días se consignan en la Caja General de Depósitos (artículo 394, apartado 2). Los liquidadores otorgan escritura pública de extinción con las manifestaciones del artículo 395, apartado 1, incorporando el balance final y la relación de socios (artículo 395, apartado 2). La escritura se inscribe en el Registro Mercantil (artículo 396, apartado 1) y los liquidadores depositan allí los libros y documentos de la sociedad extinguida (artículo 396, apartado 3). Si tras la cancelación aparecen bienes sociales, los liquidadores adjudican a los antiguos socios la cuota adicional que les corresponda (artículo 398, apartado 1).
El sistema genera el pasaporte de la sociedad de ComplianceSME y después le guía por los archivos de trabajo
Los archivos de trabajo 42 a 45 de la herramienta de cumplimiento ES-COMPANY siguen la salida del socio y el cierre de la sociedad hasta la cancelación de los asientos. La herramienta de cumplimiento pide la fecha de publicación del acuerdo, la fecha del escrito de separación, la fecha del informe de valoración, la fecha de la disolución y las fechas del inventario y del balance final, y después calcula los plazos de un mes, de dos meses, de tres meses y de noventa días. La salida es una línea de tiempo que se puede presentar al registrador y a los acreedores.
- Archivo de trabajo 42 · Separación y exclusión de socios
- Archivo de trabajo 43 · Disolución de la sociedad
- Archivo de trabajo 44 · Los liquidadores y las operaciones de liquidación
- Archivo de trabajo 45 · División del patrimonio, extinción y cancelación de los asientos registrales
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Los archivos de trabajo de arriba se abren desde su cuenta de ComplianceSME sin coste, y también el resto de la herramienta para la Ley de Sociedades de Capital: 74 archivos de trabajo para las 14 situaciones en las que puede encontrarse una sociedad de capital española. El archivo de trabajo 1 se ejecuta primero y crea el pasaporte de la sociedad; después usted abre cada archivo de trabajo según vaya surgiendo su situación.
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