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España · La sociedad y su constitución

Constituye una sociedad y aporta el capital

Ley de Sociedades de Capital · artículos 20 a 23, artículo 27, artículos 32 a 34, artículo 38, artículo 40 ter, artículos 42 a 51, artículo 53, artículo 57, artículos 61 a 64, artículos 67 a 72, artículos 78 a 84

La escritura se firma pero la inscripción depende de menciones, estatutos, valoración y desembolso

La constitución no se decide en la notaría, se decide en los detalles que deben encajar antes de que el registrador practique el asiento. Las menciones de la escritura, el contenido de los estatutos, la valoración de lo que se aporta y la parte del capital efectivamente desembolsada se comprueban una por una.

La segunda trampa llega después de la firma. La escritura tiene plazo de presentación, las aportaciones no dinerarias de la sociedad anónima tienen informe y depósito propios, y los desembolsos pendientes tienen su forma de exigencia. Los fundadores que dan por terminado el trabajo el día de la firma descubren el problema cuando la inscripción se retrasa o se deniega.

La escritura se inscribe en dos meses y las aportaciones no dinerarias exigen informe de experto

La constitución de las sociedades de capital exige escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil (artículo 20). La escritura es otorgada por todos los socios fundadores (artículo 21) e incluye al menos las menciones del artículo 22, apartado 1, entre ellas la identidad de los socios, la voluntad de constituir la sociedad y las aportaciones de cada uno. Los estatutos hacen constar la denominación, el objeto social, el domicilio, el capital y el modo de organizar la administración (artículo 23). Los socios fundadores y los administradores deben presentar la escritura a inscripción en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responden solidariamente de los daños causados por el incumplimiento de esa obligación (artículo 32, apartado 1). Hasta la inscripción no pueden transmitirse las participaciones ni entregarse o transmitirse las acciones (artículo 34).

En la fundación por suscripción pública, los promotores comunican a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el proyecto de emisión y redactan el programa de fundación (artículo 42, apartado 1), y depositan en el Registro Mercantil un ejemplar impreso del programa y del folleto informativo (artículo 43, apartado 2). La suscripción se realiza dentro del plazo fijado en el programa (artículo 44, apartado 1) y se documenta en un boletín de suscripción extendido por duplicado (artículo 46, apartado 1). En el plazo de un mes desde que finaliza el plazo de suscripción, los promotores formalizan ante notario la lista definitiva de suscriptores (artículo 44, apartado 2). Las aportaciones quedan indisponibles hasta la inscripción de la sociedad, salvo los gastos imprescindibles para inscribirla (artículo 45).

Los promotores convocan la junta constituyente en el plazo máximo de seis meses desde el depósito del programa y del folleto en el Registro Mercantil (artículo 47, apartado 1). Antes de entrar en el orden del día se confecciona la lista de suscriptores presentes (artículo 48, apartado 3) y los acuerdos se toman por la mayoría del artículo 49, apartado 2, mientras que modificar el programa de fundación exige el voto unánime de los suscriptores concurrentes (artículo 49, apartado 3). En el mes siguiente a la junta se otorga la escritura de constitución (artículo 51, apartado 1) y esta se presenta a inscripción dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento (artículo 51, apartado 3).

Las aportaciones dinerarias se establecen en euros (artículo 61, apartado 1) y se acreditan ante el notario mediante certificación del depósito o entrega (artículo 62, apartado 1). Las aportaciones no dinerarias se describen en la escritura con sus datos registrales y su valoración en euros (artículo 63). En la sociedad anónima han de ser objeto de un informe elaborado por experto independiente designado por el Registro Mercantil (artículo 67, apartado 1) y el valor dado en la escritura no puede ser superior a la valoración del experto (artículo 67, apartado 3). Una copia autenticada del informe se deposita en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes desde la fecha efectiva de la aportación (artículo 71, apartado 1).

Las participaciones de la sociedad limitada deben estar íntegramente asumidas y desembolsadas (artículo 78), mientras que las acciones de la sociedad anónima deben estar íntegramente suscritas y desembolsadas al menos en una cuarta parte de su valor nominal (artículo 79). El plazo de desembolso con cargo a aportaciones no dinerarias no puede exceder de cinco años desde la constitución o desde el acuerdo de aumento (artículo 80, apartado 2). La exigencia del pago de los desembolsos pendientes se notifica a los afectados o se anuncia en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (artículo 81, apartado 2). Las adquisiciones onerosas realizadas por la sociedad anónima en los dos años siguientes a su inscripción quedan sujetas a aprobación de la junta general en los términos del artículo 72, apartado 1.

El sistema genera el pasaporte de la sociedad de ComplianceSME y después le guía por los archivos de trabajo

Los archivos de trabajo 4 a 9 de la herramienta de cumplimiento ES-COMPANY siguen la constitución desde la escritura hasta el último desembolso. Le preguntan por la fecha de otorgamiento, por la fecha de presentación al Registro Mercantil, por el contenido de los estatutos, por lo que aportó cada socio y por la valoración de lo aportado. La herramienta de cumplimiento calcula si los plazos de dos meses, de un mes y de cinco años se han cumplido y, cuando no, lo señala como carencia citando el artículo.

Gratis, con una cuenta gratuita

Los archivos de trabajo de arriba se abren desde su cuenta de ComplianceSME sin coste, y también el resto de la herramienta para la Ley de Sociedades de Capital: 74 archivos de trabajo para las 14 situaciones en las que puede encontrarse una sociedad de capital española. El archivo de trabajo 1 se ejecuta primero y crea el pasaporte de la sociedad; después usted abre cada archivo de trabajo según vaya surgiendo su situación.

Un archivo de trabajo se ejecuta en Claude. Usted lo solicita al conector de ComplianceSME en una cuenta de Claude dedicada del plan Claude Team. Le hace una pregunta cada vez y le devuelve el documento que la Ley de Sociedades de Capital nombra, con la cita del artículo en cada punto. No se descarga nada y no se instala nada.

El informe sigue siendo suyo, listo para un banco, una aseguradora, un cliente o un inspector. Su panel muestra todos los archivos de trabajo y su estado.

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ComplianceSME vigila la Ley de Sociedades de Capital y actualiza la herramienta en su cuenta a través de la cuenta Compliance Complete, de modo que usted no trabaja nunca sobre una versión caducada. Compliance Complete

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