España · La sociedad y su constitución
Denominación, domicilio, web corporativa y unipersonalidad
Ley de Sociedades de Capital · artículo 4, artículo 6, artículo 7, artículo 9, artículo 11 bis, artículo 11 ter, artículo 11 quáter, artículo 13, artículo 15, artículo 16
La denominación, el domicilio, la web y la unipersonalidad generan obligaciones vivas cada día
La identidad registral de la sociedad parece resuelta el día de la notaría y deja de mirarse. Es un error frecuente. La denominación, el domicilio, la web corporativa y la condición de unipersonal generan obligaciones que siguen vivas cada día que la sociedad opera.
Son además las obligaciones más baratas de cumplir y las primeras que se comprueban, porque cualquiera las verifica desde el Registro Mercantil o desde una factura. Una sociedad que pasó a tener un socio único y no lo hizo constar acumula un incumplimiento visible en cada documento que emite.
La ley exige indicar el tipo social en la denominación y declarar la unipersonalidad en facturas
En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada debe figurar la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas (artículo 6, apartado 1), y en la de la sociedad anónima la indicación Sociedad Anónima o su abreviatura (artículo 6, apartado 2). La sociedad comanditaria por acciones utiliza razón social o denominación objetiva con la indicación de su tipo (artículo 6, apartado 3). Ninguna sociedad de capital puede adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente (artículo 7, apartado 1). Mientras el capital de la sociedad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, debe destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al veinte por ciento del beneficio hasta que la reserva junto con el capital social alcance ese importe (artículo 4, apartado 1, párrafo 2).
Las sociedades de capital fijan su domicilio dentro del territorio español en el lugar donde se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o donde radique su principal establecimiento o explotación (artículo 9, apartado 1). Las sociedades cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deben tener su domicilio en España (artículo 9, apartado 2).
La página web corporativa es obligatoria para las sociedades cotizadas (artículo 11 bis, apartado 1). Su creación debe acordarse por la junta general y figurar expresamente en el orden del día de la convocatoria (artículo 11 bis, apartado 2). El acuerdo de creación, modificación, traslado o supresión se hace constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil y se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (artículo 11 bis, apartado 3). La sociedad garantiza la seguridad de la web, la autenticidad de los documentos publicados y el acceso gratuito con posibilidad de descarga e impresión (artículo 11 ter, apartado 1), y los administradores responden solidariamente entre sí y con la sociedad del mantenimiento de lo insertado durante el plazo exigido (artículo 11 ter, apartado 3).
Las comunicaciones electrónicas entre la sociedad y los socios exigen que el socio las haya aceptado, y la sociedad habilita en la web un dispositivo de contacto que permita acreditar la fecha indubitada de recepción y el contenido de los mensajes (artículo 11 quáter). La constitución de una sociedad unipersonal y la declaración de esa situación se hacen constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil (artículo 13, apartado 1). Mientras subsista la unipersonalidad, la sociedad hace constar expresamente esa condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas (artículo 13, apartado 2). Las decisiones del socio único se consignan en acta bajo su firma o la de su representante (artículo 15, apartado 2), y los contratos entre el socio único y la sociedad constan por escrito y se transcriben a un libro registro (artículo 16, apartado 1).
El sistema genera el pasaporte de la sociedad de ComplianceSME y después le guía por los archivos de trabajo
El archivo de trabajo 1 de la herramienta de cumplimiento ES-COMPANY es el primero que se ejecuta. Revisa la denominación, el domicilio, la cifra de capital y la dotación de la reserva legal, y crea el pasaporte de la sociedad, que registra cuáles de los 74 archivos de trabajo se aplican a su sociedad. Sin ese pasaporte los demás archivos de trabajo no se ejecutan. Los archivos de trabajo 2 y 3 recorren la web corporativa y la unipersonalidad, y preguntan por el acuerdo de la junta, la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y la mención en facturas y correspondencia.
- Archivo de trabajo 1 · Identidad de la sociedad: denominación, domicilio y capital mínimo
- Archivo de trabajo 2 · Página web corporativa y comunicaciones electrónicas
- Archivo de trabajo 3 · La sociedad unipersonal
Gratis, con una cuenta gratuita
Los archivos de trabajo de arriba se abren desde su cuenta de ComplianceSME sin coste, y también el resto de la herramienta para la Ley de Sociedades de Capital: 74 archivos de trabajo para las 14 situaciones en las que puede encontrarse una sociedad de capital española. El archivo de trabajo 1 se ejecuta primero y crea el pasaporte de la sociedad; después usted abre cada archivo de trabajo según vaya surgiendo su situación.
Un archivo de trabajo se ejecuta en Claude. Usted lo solicita al conector de ComplianceSME en una cuenta de Claude dedicada del plan Claude Team. Le hace una pregunta cada vez y le devuelve el documento que la Ley de Sociedades de Capital nombra, con la cita del artículo en cada punto. No se descarga nada y no se instala nada.
El informe sigue siendo suyo, listo para un banco, una aseguradora, un cliente o un inspector. Su panel muestra todos los archivos de trabajo y su estado.
Abrir este archivo de trabajoComplianceSME vigila la Ley de Sociedades de Capital y actualiza la herramienta en su cuenta a través de la cuenta Compliance Complete, de modo que usted no trabaja nunca sobre una versión caducada. Compliance Complete